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Clases cívicas para revolucionarios: La Corte Suprema

A las y los jóvenes estadounidenses les enseñan en la escuela las maravillas del sistema de gobierno de Estados Unidos: excelentemente diseñado para proteger la libertad, versátil para resolver cualquier problema y legitimado por el consentimiento de las y los gobernados. Pero esta versión de cuento de hadas de la política estadounidense no se parece en nada a la realidad.  

De hecho, estas ideas son tan disparatadas que a muchas personas les cuesta comprender las particularidades del funcionamiento del gobierno. Sin embargo, para aquellas y aquellos que buscan poner fin a este sistema desigual, es absolutamente primordial entender dichas particularidades. No es necesario comprender todos los detalles de la Constitución o del proceso legislativo para llegar a la conclusión de que hay que acabar con este sistema. Sin embargo, para llevar a cabo una transformación de la sociedad, es necesario conocer de cerca cómo opera nuestro enemigo.

Liberation News ha escrito una serie de artículos titulada “Clases cívicas para revolucionarios” para arrojar luces a la realidad de este sistema de gobierno que está organizado por y para las y los ricos. 

Puedes leer Parte 2 sobre el Congreso aquí, y Parte 3 sobre la presidencia aquí

A lo largo de su historia, la Corte Suprema ha aprobado algunas de las prácticas más despreciables y opresivas jamás implementadas por la clase dominante estadounidense. Entre ellas, la Corte dictaminó que las personas esclavizadas eran una propiedad y no seres humanos, que la detención masiva de estadounidenses de origen japonés en campos de concentración era legal, que las corporaciones  o empresas son legalmente seres humanos con los mismos derechos que las personas naturales, que el apartheid de Jim Crow es un orden legítimo y que no existe derecho federal al aborto. 

Con justa razón, la Corte Suprema es una institución odiada por millones en el país. ¿Cómo funciona? ¿Cómo lleva a cabo sus crímenes contra el pueblo?

Diseñada para socavar la democracia

No existen elecciones para las y los jueces de la Corte Suprema. Una vez nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado, ejercen su cargo de forma vitalicia. La destitución de un juez es prácticamente imposible. El único juez que ha sido destituido fue Samuel Chase en 1804,. Sin embargo fue absuelto por el Senado y no abandonó su cargo. El objetivo fue siempre aislar a la Corte Suprema de cualquier influencia democrática ejercida por el pueblo.

Los “padres fundadores” fueron explícitos al respecto. En 1787 y 1788, los partidarios de la recién redactada Constitución escribieron una serie de ensayos llamados “Federalist Papers”. En el Federalist Paper número 78, Alexander Hamilton argumentaba que los nombramientos vitalicios de los jueces son un “requisito para proteger la Constitución y los derechos de los individuos de las consecuencias de los mal humorados que… a veces se propagan entre el propio pueblo, y que… pueden ocasionar peligrosos cambios en el gobierno y graves opresiones del partido secundario en la comunidad”. En el lenguaje de la clase dominante del siglo XVIII, los “mal humorados” se refiere a la usurpación de los derechos de propiedad del “partido secundario”, la pequeña élite que gobierna la sociedad.

La autoridad que ejerce la Corte Suprema es descomunal. Tiene el poder de decidir si una ley o cualquier otra acción del gobierno puede aplicarse o no. Una vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre un asunto, no existe ninguna otra institución donde apelar.

La Corte Suprema se adjudicó su autoridad en 1803 en un caso llamado Marbury contra Madison. El caso en sí estaba relacionado con una disputa entre las dos principales facciones políticas de la clase dirigente de la época sobre el nombramiento de jueces de Cortes inferiores. No obstante, John Marshall, Presidente de la Corte Suprema en aquel entonces, vio en esto una oportunidad para tomar el poder. 

A pesar de que la autoridad de la Corte Suprema no era una cuestión directamente relacionada con el caso, Marshall incluyó en el fallo una declaración sobre el poder de la Corte respecto a tener una “revisión judicial”. La revisión judicial significó que el poder judicial del gobierno tiene potestad para decidir si una ley es válida o no según la Constitución.

Foto: El actual presidente de la Corte Suprema, John Roberts, haciendo el juramento de su cargo en 2005  en presencia del entonces presidente George Bush.

Elección de los jueces

Existe muy poca regulación de la Constitución respecto a cómo debe funcionar la Corte Suprema. Desde 1869 el número de magistrados del Tribunal es de nueve. Sin embargo, este número cambió seis veces antes de esa fecha, y no hay nada que impida que vuelva a pasar.

Aumentar el número de jueces en la Corte, o “llenar el Tribunal de jueces” se plantea a veces como una posible vía para acabar con la mayoría de derecha que actualmente controla la institución. Sin embargo, a menos que se tome una medida de este tipo, la única posibilidad de añadir un nuevo juez a la Corte es cuando uno fallece o se jubila.

Cuando lo anterior ocurre, el Presidente es el encargado de nominar a un candidato. Este proceso suele ser  muy largo y estar marcado por maniobras políticas. Luego de la nominación, el Senado  debe proceder a su evaluación y confirmación. El Comité Judicial del Senado celebra audiencias en las que se interroga al candidato y, posteriormente, se procede a una votación. Si el candidato recibe el apoyo de la comisión, se presenta ante todo el Senado para una votación final.

En la actualidad, ocho de los jueces son “jueces adjuntos” y uno es el Presidente de la Corte Suprema. Aunque el voto del Presidente de la Corte Suprema y el de los Jueces Adjuntos cuentan por igual a la hora de dictar sentencias, el Presidente de la Corte Suprema ejerce mayor influencia por ser el responsable de la organización interna de la Corte. El Presidente de la Corte preside las reuniones, fija la agenda del día y preside el juicio en caso de destitución del Presidente.

Audiencias y sentencias

La Corte Suprema recibe cada año miles de solicitudes para revisar, pero rechaza gran parte de éstas. Para ser aceptado, un caso debe contar con cuatro jueces a favor. Normalmente, la Corte evalúa entre 100 a 150 casos al año.

Cuando un caso es aceptado, existe un periodo en el que se permite a grupos externos presentar documentos conocidos como “amicus curiae“, lo  que significa “amigo del tribunal”. Estos son argumentos escritos que abogan por una u otra parte. A veces, los grupos progresistas lo utilizan como plataforma para dar a conocer sus puntos de vista, pero en la mayoría de los casos este proceso da espacio a las distintas facciones y organizaciones de la clase dominante para ejercer influencia sobre el tribunal. Un ejemplo es el caso Moore versus  Harper, el que fue revisado en el tribunal el 7 de diciembre, puede desencadenar la manipulación racista de los mapas del Congreso, e incluso anular el voto popular en las elecciones presidenciales.  Los amicus curiae fueron presentados por el Consejo Estadounidense de Intercambio Legislativo (famoso por redactar “legislaciones modelo” que son reaccionarias y duplicadas por órganos legislativos de todo el país) y Citizens United (que llevó el caso que condujo a la eliminación de las limitaciones al gasto político de las empresas ante la Corte Suprema en 2009).

Posteriormente, la Corte Suprema escucha los alegatos orales. Las y los abogados que representan a ambas partes de un caso hacen una presentación ante el tribunal y luego son interrogados por las y los jueces. Los interrogatorios realizados por las y los jueces suelen dar pistas respecto a la votación final. Los alegatos orales suelen ser bastante breves, y las sentencias finales se emiten meses después, normalmente en primavera.

Liberation photo, March 2 outside Supreme Court, day of oral arguments in this case.
Foto: Manifestantes en 2016 frente a la Corte Suprema mientras se escuchaba los argumentos sobre una ley antiaborto en Texas.

Mientras tanto, las y los jueces celebran una serie de reuniones secretas a puerta cerrada llamadas conferencias. En ellas se debaten los distintos casos y se vota el fallo. Cada sentencia se dicta con un documento jurídicamente vinculante denominado dictamen, en el que se exponen los fundamentos de la decisión y  cuestiones relacionadas con el caso. El lenguaje de la opinión del tribunal determina el alcance de las implicaciones de una sentencia. Por ejemplo, antes de que se anunciara la decisión del caso Dobbs, muchos esperaban que el tribunal emitiera una opinión limitada que confirmara la legalidad de la prohibición del aborto de 15 semanas en Misisipi, pero no sobre la base de que Roe v Wade no era válido. Al contario,  la opinión escrita por el juez Samuel Alito sí especificaba que el derecho federal al aborto identificado en Roe quedaba anulado.

El Presidente de la Corte Suprema decide qué juez escribe la opinión si es que está en la mayoría, y si no lo está entonces el juez más antiguo de la mayoría elige al autor. Si un juez de la mayoría desea explicar su voto de forma distinta a la argumentación expuesta en la opinión, este puede redactar un documento denominado opinión concurrente. Los jueces de la minoría escriben un documento en el que explican su posición, llamado disenso.

Un caso también puede decidirse mediante un proceso acelerado llamado “expediente expedito”, en el que las decisiones pueden ser tomadas por un solo juez. Si un demandante desea impugnar una decisión adoptada por un tribunal de apelación, pero desea hacerlo con carácter urgente, puede solicitar que su caso se incluya en la lista de casos pendientes para su evaluación expedita. Los tribunales de apelación están organizados en 13 grupos denominados circuitos, y la audiencia es gestionada por el juez de la Corte Suprema asignado para gestionar el circuito de apelaciones en cuestión.

Solía ser muy poco frecuente que el tribunal examinara un caso usando el procedimiento expedito. No obstante, esto ha cambiado en los últimos años a medida que la Corte Suprema intensifica su estrategia de acabar con los derechos democráticos más básicos de las y los ciudadanos. Por ejemplo, el año pasado se recurrió al expediente expedito para anular la ley de suspensión de desalojos y restablecer el “derecho” de las y los propietarios a echar a la calle a las y los trabajadores, a pesar de que la pandemia continuaba haciendo estragos en la sociedad.

De este modo, nueve millonarios no electos que cumplen mandatos vitalicios ejercen una enorme influencia sobre la vida de todas y todos los habitantes del país. Diseñada desde el principio para no responder a las necesidades del pueblo y ejerciendo un poder que se asignó a sí misma, la Corte Suprema pisotea los derechos básicos y da legitimidad a las políticas más brutales de la clase dominante.

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